Es una defensa que la AFP debe contratar obligatoriamente para sus afiliados, siendo financiado por el empleador, si es dependiente, o por uno mismo en caso de ser independiente. Su finalidad es pagar una pensión al afectado o sus familiares, dependiendo del caso, luego de un accidente grave o con resultados catastróficos.
Sin importar el tipo de trabajo que se tenga, ya sea en base a contrato o independiente, todos estamos expuestos a sufrir algún accidente el que -según su gravedad- podría producir la invalidez o el fallecimiento.
La protección es algo con que la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) está obligada a contar y este tipo de seguro debe ser contratado por las empresas para sus afiliados, permitiéndoles el beneficio de una pensión, la que sería otorgada al afectado o a sus familiares.
Este seguro es financiado directamente del aporte realizado por el empleador en relación al sueldo del colaborador, siendo un adicional el cotizar de acuerdo a la pensión -el 10%- y la comisión que la AFP paga por administrar los ahorros.
En definitiva, el Seguro de Invalidez o Sobrevivencia (SIS) corresponde al 1.15% de la remuneración, calculándose según el “Ingreso Base”, que corresponde al promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los últimos 10 años, las que deberán estar actualizadas. Este cálculo se realiza sumando los sueldos de estos años cotizados y dividiendo por ciento veinte.
Para Carla Heap, Subgerente Previsional de Alfredo Cruz y Cía., es fundamental tener en cuenta que “este seguro, que cubre a más de 5 millones de personas, es financiado por el empleador, costea las pensiones de invalidez y sobrevivencia cuando el capital ahorra-do es insuficiente para cubrir el necesario y financiar el monto de la pensión calculada de acuerdo a la ley. Esto se llama “Pensión Básica Solidaria”, o más conocida como PBS”.
Pero, ¿cuáles son los requisitos para estar cubierto y poder cobrar dicho Seguro?
Existen 3 categorías según la relación de trabajo. El “Dependiente Activo”, deberá estar cotizando al momento de realizar le declaración de invalidez. El segundo tiene correspondencia con el “Afiliado Desempleado”, quien no pierde el derecho de cobrar dicho seguro, pero la invalidez o fallecimiento deberá haber ocurrido dentro del período de 12 meses des-de la última cotización. Por último, está el “Afiliado Independiente o Voluntario”, quien tendrá que registrar cotizaciones al mes anterior del deceso o de la incapacidad.
“La ventaja de ser cotizante de AFP y tener protección del SIS, es que el seguro cubre la diferencia entre el capital necesario para financiar una pensión, y lo realmente acumulado en los fondos. Es decir, quienes estén afiliados a una Administradora no cubiertos por el seguro, deberán financiar su pensión únicamente con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual”, concluye Carla Heap, Subgerente Previsional de Alfredo Cruz y Cía.