miércoles , octubre 26 2022

El ABC de los seguros de escolaridad

Marzo es sinónimo de la vuelta a clases. Estudiantes de todas las edades retoman sus actividades, con el objetivo de convertirse, algún día, en profesionales. Y ese objetivo, para los padres, es un sueño. Pero para lograrlo, además del esfuerzo de cada alumno, es fundamental contar con los recursos para financiar dicha educación.

“¿Y qué pasa si algo me sucede?”. Esa es una pregunta recurrente en todos los padres, ya que si algo les pasa, podría quedar truncada la educación de los hijos. Pues la gran mayoría de las compañías de seguro ofrecen seguros de escolaridad, los cuales aseguran el pago de la educación.

Para conocer un poco más de este tipo de seguros, hablamos con Raúl Ahumada, gerente Técnico de Confuturo.

¿Cuáles son las principales características de un Seguro de Escolaridad?

Los seguros de escolaridad o de estudios cubren los costos de educación de un alumno en caso de fallecimiento del apoderado sostenedor. En el lenguaje de los seguros, el alumno es el beneficiario y el apoderado es el asegurado.

Sus principales características son:

  • Pueden cubrir tanto el período de educación escolar como el de educación superior.
  • En el caso de cubrir educación superior, habitualmente se estipula un número máximo de años (por ejemplo 6 años).
  • Comúnmente el pago de la indemnización se realiza en cuotas anuales, aunque en algunos productos se puede optar también por un pago único.
  • El pago de la indemnización se reajusta de acuerdo a la variación de lAUF, lo que los protege de la inflación.
  • Dependiendo del producto el pago se realiza directamente al establecimiento educacional o al alumno (o tutor si éste es menor de 18 años).
  • Algunos seguros exigen la presentación de certificado de estudios para el pago de cada cuota.
  • Las indemnizaciones no constituyen herencia.
¿Cuáles son las principales diferencias que existen entre los seguros disponibles en el mercado?

Los seguros de escolaridad se pueden clasificar en dos categorías según su forma de contratación:

  1. a) Seguros contratados colectivamente:

Son aquellos contratados directamente por el establecimiento educacional (o por el centro de padres) para sus alumnos. Los apoderados adhieren voluntariamente y normalmente las primas se cargan al costo de la matrícula o mensualidad. Estos seguros son de renovación anual, es decir cubren el fallecimiento del apoderado durante el año en curso. Al siguiente año, se debe volver a contratar el seguro, pudiendo la compañía ajustar la prima o las condiciones. Si estando el apoderado vivo el alumno se cambia de establecimiento, deja de pertenecer al seguro.

Al ser seguros para un grupo específico, la indemnización suele ajustarse al 100% de los gastos de escolaridad cobrados por el establecimiento que lo contrata, siendo ellos quienes reciben la indemnización directamente de la compañía.

El monto de la prima dependerá del número de alumnos y del número de años proyectados de escolaridad y pueden también contemplar un pago anual fijo para cubrir gastos durante la educación superior

  1. b) Seguros individuales:

Son contratados directamente con una compañía de seguros y no están atados a un establecimiento educacional en particular. Comúnmente cubren sólo los gastos de educación superior.

En estos seguros se establece un monto total a indemnizar en caso de fallecimiento del asegurado, el número de cuotas en que se pagará y una fecha en la cual comenzarán los pagos.

También pueden contemplar el pago de la indemnización en caso que el apoderado llegue vivo a una fecha convenida (por ejemplo cuando el alumno cumple 18 años)

En algunos productos se pueden realizar pagos de primas adicionales para incrementar el monto de la indemnización generando un ahorro que gana rentabilidad de acuerdo a las opciones de inversión que disponga la compañía.

En definitiva, los seguros contratados individualmente otorgan mayor flexibilidad y por lo mismo suelen ser más exigentes que los seguros colectivos en la selección de los asegurados (dependiendo del capital y la edad pueden pedir declaración de salud y exámenes médicos) y con un costo mayor por unidad de capital.

¿Cuáles consideras que son los elementos que se deben tener en cuenta al momento de elegir un Seguro de Escolaridad?

Dada la variedad de productos existentes, es importante, antes de contratar un seguro de este tipo, establecer cuales son las necesidades que se desea cubrir.

Si sólo se desea asegurar que el alumno tenga financiado sus estudios en caso de fallecimiento del apoderado, incorporarse al seguro colectivo del colegio es suficiente. En este caso es importante informarse si el seguro además cubre la educación superior y por qué monto. De acuerdo a esto, puede ser conveniente considerar un seguro individual para educación superior o uno de propósito general que cumpla la misma función.

En caso de contratar un seguro individual es especialmente importante entender bien en que caso opera la indemnización y cuáles son las exclusiones. Algunos seguros son más baratos, pero cubren sólo en caso de muerte por accidente, lo cual puede no ser lo que se desea.

Por otra parte, de estar disponible, también es conveniente considerar la contratación de una cobertura de invalidez permanente que complementa la de fallecimiento.

¿A quién no le recomendarías un seguro de escolaridad?

Es difícil pensar en un caso donde no se recomiende este tipo de seguros. Con el tiempo se han convertido casi en un estándar en casi todos los colegios, institutos profesionales y universidades.

Incluso si se tienen los medios para asegurar la continuidad de la educación de los hijos, estos productos permiten liberar esos recursos para otros fines, sin estar sujetos a impuesto a la herencia.

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