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Aportes directos: ¿Conoces sus beneficios?

El instrumento permite recibir una bonificación fiscal del 40% del tope legal de cotización previsional, que alcanza las UF600 anuales.

Cómo, cuándo y -sobretodo- con cuánto pensionarse es uno de los temas que ha marcado la agenda noticiosa durante todo el 2016. Sin embargo, y a pesar de la preocupación que la población ha manifestado este año, los expertos indican que en promedio, es a partir de los 45 años que existe una inquietud concreta sobre cómo abultar la cifra que se recibirá al momento de dejar la vida laboral.

En este escenario, surgen mecanismos que aportan al crecimiento del pozo y que son conocidos como Ahorro Previsional Voluntario (APV), que utilizando diversos formatos, son fuente de atractivos beneficios tributarios.

La ley indica que una persona puede ahorrar un tope de UF50 mensuales y UF600 anuales, máximo que recibe una devolución del 40% del monto guardado, con cargo al Estado para aquellas personas que se encuentren en el tramo impositivo más alto, que corresponde a ingresos brutos a partir de los $7 millones.

“Si, por ejemplo, una persona tiene una renta de $7 millones mensuales y decide hacer un APV de 1 millón, el Estado lo beneficia con $400.000, que corresponden al 40% de su inversión, por lo que finalmente destinará de su dinero solo $600.000”, comenta el Gerente de Inversiones de Alfredo Cruz y Cía., Ricardo Ramírez.

Según esta modalidad, la bonificación llega de forma inmediata, pero existe otra forma de recibirla; una que se puede concretar al finalizar el año. Se trata del aporte directo, un método para completar la meta de las UF600 anuales y así acceder al abono tributario.

En este caso, si alguien ahorra mensualmente UF25 y finalizado el año cuenta con un pozo de UF300 pero quiere alcanzar el tope legal, puede hacer un depósito por las UF300 restantes directamente a la institución previsional, la que informará al Servicio de Impuestos Internos (SII) para que calcule la tasa y considere la inclusión de las UF120 correspondiente al beneficio tributario, para que sea incluido en su devolución de impuestos del año siguiente.

“Para acceder a este tipo de mecanismos, es fundamental contar con la información adecuada. En primer lugar, saber la tasa tributaria de cada quien y tener muy en cuenta que existen algunas restricciones. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores independientes, es necesario hacer una cotización obligatoria, pues si durante el año hizo cotizaciones previsionales solo 6 meses y aún cuando pueda alcanzar la meta de las UF600, no va a tener acceso a la bonificación del 40%”, asegura el ejecutivo de Alfredo Cruz y Cía.

Además de recibir un importante monto fiscal, el aporte directo también permite jubilar con antelación a la edad legal. Ello, porque -a través suyo- es posible acercarse con mayor celeridad a los requisitos que contempla la ley para entrar a la edad pasiva: llegar al 70% de las últimas 120 rentas promedio. “Si la media de las últimas 120 rentas es de UF60, la pensión será de UF42, por lo que si logras reunir un pozo que permita financiar esa cifra, es posible optar a una pensión anticipada”, concluye Ricardo Ramírez.

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