¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? En los medios vemos habitualmente que ricos y famosos firman acuerdos millonarios para resguardar su patrimonio antes de casarse. Estos acuerdos también existen en nuestro país, pero son totalmente distintos y no tan conocidos por nosotros.
Matrimonios como los de Brad Pitt y Angelina Jolie y otros actores famosos de Hollywood que han salido en la prensa están regidos por acuerdos prenupciales, con el fin de resguardar el patrimonio adquirido antes de la ceremonia, pero ¿en qué consisten?, ¿se realizan en Chile?, ¿cuándo se justifica tener uno?
En nuestro país, estos acuerdos son denominados capitulaciones matrimoniales, las que establecen que las parejas antes o durante del matrimonio, “acuerden a través de una escritura pública regular temas económicos, aclarar puntos relacionados a los bienes que ambos poseen u otros ítems, como por ejemplo el reconocimiento de los hijos”, señala la abogada María Piedad Esguep, socia de Hiriart, Magdaleno y Esguep Abogadas.
Esta regulación en Chile dista mucho de lo que conocemos por los chismes del espectáculo en Estados Unidos. Acá es más bien limitado, pues no se puede pactar las grandes sumas y solicitudes extravagantes como lo hacen ricos y famosos.
En Estados Unidos los acuerdos prenupciales evitan alargar un juicio de divorcio.
En Chile, los aspectos del matrimonio están regidos por ley y estrictamente regulados por el Estado, por lo que las capitulaciones tienen en muchas ocasiones poco efecto práctico, lo que hace que casi nadie las haga.
Hasta el año 2004 el matrimonio era indisoluble, pero la nueva normativa no sólo abrió la puerta al divorcio, sino que también introdujo la opción de una compensación económica.
Ésta puede ser de común acuerdo o demandada. En los casos en que existe una demanda de parte de uno de los cónyuges, se debe probar que hubo un menoscabo.
Pero a pesar de este panorama, más personas se atreven a realizar este tipo de acuerdos, con las limitaciones de nuestra legislación.
Las parejas que cuentan con patrimonios de importancia y que deciden contraer matrimonio pueden tomar la decisión de separar sus bienes, firmar capitulaciones o tomar el régimen conyugal.
Según la abogada Esguep, “las parejas están cada vez optando por la separación de bienes como régimen matrimonial, por lo que hacer este tipo de acuerdo no es necesario, salvo que se adopte el régimen de sociedad conyugal”.
Para suscribir un acuerdo hay que contratar a un abogado que redacte las escrituras para firmarlas ante notario.
Por lo general quienes acceden a este tipo de acuerdos tienen un alto nivel de ingresos, una de las partes es más débil en cuanto a recursos monetarios y/o alguno considera como una posibilidad real la separación.
El hombre tanto como la mujer pueden renunciar a la compensación económica; pero si al momento del juicio esa parte se opone, el juez podría discutirlo.
Las capitulaciones matrimoniales también pueden incluir multas en caso de divorcio por infidelidad o maltrato.
Estipular dineros que la mujer podrá administrar libremente, o montos mensuales, en caso de que haya sociedad conyugal, efectuar donaciones por causa de matrimonio y eximir de la sociedad conyugal ciertos bienes, para que no entren en ella.
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