Actualmente hay varios convenios vigentes con países de distintos continentes. No todos permiten movilidad de fondos, pero ofrecen la ventaja de dar protección social a los extranjeros residentes y a los chilenos viviendo fuera. Es necesario conocer los beneficios que otorgan porque puede ser otra manera de incrementar la pensión.
Por Virginia Lira Videla
Si ponemos atención al debate público que tiene lugar en las redes sociales, lo más probable es que concluyamos que la gente está muy decepcionada del sistema de pensiones privado y que “pide a gritos” que sea el Estado quien actúe para garantizar pensiones satisfactorias a los que trabajan y cotizan. Tampoco es privativo de las redes sociales, es una idea generalizada.
Pero hay que reconocer que el desconocimiento que muchos tienen respecto a cómo funciona el sistema, hace caldo de cultivo para que proliferen ciertos discursos que no reconocen la efectividad de un régimen, que necesita ser mejorado, pero que ha funcionado para quienes lo comprenden y conocen sus beneficios.
Tiene múltiples ventajas frente a los sistemas de reparto, los que muchas veces pasan inadvertidos, y uno de ellos son los beneficios de los convenios internacionales para trabajadores contratados que cotizan en el extranjero y viceversa.
Francisco Margozzini Cahis, actualmente es uno de los directores del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión SCOMP y cuenta con una amplia trayectoria en el sistema de pensiones, desde su génesis. Además, es consultor internacional sobre convenios internacionales.
No todos saben que Chile ha suscrito varios convenios de Seguridad Social con diferentes países, que favorecen a extranjeros que viven en Chile y a chilenos que viven en el extranjero. *(Ver cuadro explicativo)
“El principal objetivo de estos acuerdos, es proteger a los trabajadores extranjeros con todos los beneficios de la seguridad social, incluido el financiamiento de las pensiones, ya que una parte de ellos permanecerá en el país y deberán contar con fondos de asistencia cuando lleguen a una edad en que no puedan seguir trabajando- explica Margozzini. Si no cotizan, el Estado tendría que hacerse cargo, lo que resulta poco equitativo con los trabajadores nacionales”.
En lo que respecta a las pensiones, los convenios rigen para vejez, invalidez y sobrevivencia, de modo tal de que una persona pueda acceder simultáneamente a pensiones del país de origen y del país donde emigró, y por los períodos que cotizó en cada uno de ellos.
“Estos convenios establecen que los montos de los beneficios se calcularán de acuerdo a las normas de cada país, sin discriminar respecto a los beneficios de los trabajadores locales y sin costos adicionales por el pago de las pensiones en el país de residencia. También existen normas de totalización de períodos o de cotizaciones en distintos países, para acceder a ciertos beneficios como cobertura de seguro, pensión mínima, etc.”, señala el consultor.
PENSIONES PARALELAS
La legislación previsional chilena, salvo en situaciones excepcionales, no permite el retiro los fondos previsionales desde una AFP si no es bajo la forma de una pensión. Por lo mismo y como ya dijimos, estos convenios no consideran el retiro de fondos previsionales ni el traspaso de los fondos a otro Estado sujeto a convenio.
Francisco Margozzini, explica que existe un convenio entre Chile y Perú que está operando desde el año 2007 y que sí permite la movilidad de fondos. “Se requiere que nuestro país suscriba nuevos convenios de traslados de fondos con otros países. Si uno mira las cifras de migraciones a Chile, con Colombia debería suscribirse el próximo convenio, ya que sigue a Perú en el número de migrantes al país en los últimos años”, aclara Margozzini.
Francisco Margozzini, no se equivoca, porque de acuerdo a cifras publicadas por el departamento de Extranjería y Migración
del Ministerio del Interior en 2010, desde Perú llegaba la mayor cantidad de extranjeros con 27.580 (48,34%), seguido de Colombia 5.315 (9,31%) y finalmente Argentina con 3.851 (6,75%).
Por tanto, la opción que está disponible es fijar pensiones paralelas en ambos países, utilizando la totalización de períodos de seguro cuando ello sea necesario, además de otros beneficios.
Pero no solo están diseñados para resguardar y aportar beneficios sociales a los segmentos más vulnerables, pues todos pueden aprovechar las ventajas de estos convenios.
Economía y Negocios on line, con la asesoría de profesionales de PwC, analizó el caso de un chileno de 59 años que llevaba avecindado 8 años en Estados Unidos, donde impuso en el Social Security. En Chile cotizó durante 30 años, y logró reunir en su AFP, fondos por US$80.000.
El afiliado pudo interiorizarse de las restricciones a los traspasos que existen por la ausencia de convenios bilaterales. Pero también los profesionales destacaron algunas ventajas, como, la ley de pensiones exige que en Chile se cumpla con cierto número de años de cotizaciones, los convenios vigentes te permiten completar los meses que faltan con los períodos cotizados en Chile o en otro país.
En el caso de este ciudadano chileno y residente legal de USA; si regresa a Chile podría requerir -siempre y cuando cumpla con las normas previsionales americanas- una pensión en Estados Unidos.
Un dato muy útil señalado en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es conocer que constituyen un ingreso no renta (es decir, libre del pago de impuesto), entre muchos otros, “las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera”, por lo que no están afectos a impuestos en Chile.
Sin embargo, cuando las sumas transferidas superen los US$10.000, la operación debe ser realizada a través del mercado cambiario formal, esto significa mediante un banco comercial.
LAS ALTERNATIVAS
Como siempre lo hemos dicho, es una buena política buscar asesoría experta cuando surgen dudas, pues casos como estos, son algo más complejos y por lo mismo es clave tomar buenas decisiones.
La pregunta natural que surge para quien logró ingresar sus fondos de pensión desde el extranjero, es qué hacer con ellos.
Una opción es llevarlos a una AFP, sin embargo no se puede realizar de manera directa. Otra posibilidad es abrir una Cuenta de Ahorro Voluntario, o “Cuenta Dos” en la AFP, depositar allí los fondos y traspasarlos a la cuenta de capitalización individual al momento de jubilarse, para incrementar la pensión. También se puede hacer un Ahorro Previsional Voluntario (APV), pero se debe tener en cuenta que por esta vía hay un tope máximo de 600 UF anuales (unos $11 millones), siempre y cuando se cotice en una AFP.
Si se opta por hacer un APV, es conveniente recibir rentas en Chile y estar afecto a algún tipo de impuesto para aprovechar el beneficio tributario del APV (ya que estos aportes permiten rebajar la base imponible). De lo contrario, esta opción no tendría mucho sentido.
Finalmente, existe otro camino y es buscar un instrumento financiero apropiado. Fondos Mutuos, Rentas Vitalicias privadas o un depósito a plazo, pueden ser una opción excelente si se toma en cuenta la tolerancia al riesgo y los objetivos de inversión, de largo o corto plazo, que tenga el cotizante.
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