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Cotización obligatoria para independientes: ¿Qué dice la nueva ley?

A comienzos de febrero se publicó en el Diario Oficial la nueva ley que modifica las reglas para los trabajadores independientes que emiten boletas.

Desde este año, durante su Declaración de Impuestos, tendrán que destinar una parte de la devolución (o toda) al pago de cotizaciones obligatorias. ¿Cuáles son las opciones para los independientes? ¿Cuáles beneficios obtendrán? En Revista Valora esperamos responder esas preguntas.

Los beneficios de la nueva ley

«Los trabajadores independientes dejarán de estar al margen». Con esa frase, la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, definió esta nueva ley. ¿Pero a qué se refiere con esto?

Con la aprobación de la ley Nº 21.133, los trabajadores que a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, desde este año, decidan imponer el 10% de impuestos, obtendrán cobertura inmediata en todos los regímenes de seguridad social en un nuevo orden:

1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)

3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna)

4. Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental

5. Pensiones

Con esto, los trabajadores independientes tendrán protección social en temas como seguro de invalidez y sobrevivencia, seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, seguro para el acompañamiento de niños y niñas enfermas, además de licencias médicas y subsidios, pre y post natal, y finalmente, podrán acceder a las pensiones.

Desde el ministerio, comentaron que la ley viene a solucionar las deficiencias de la actual normativa sobre incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de seguridad social, iniciativa que fue impulsada en la Reforma Previsional de 2008 y cuyo objetivo era obligar a los independientes a cotizar.

Cómo funcionan las cotizaciones obligatorias para independientes

La nueva ley establece dos opciones por las que el trabajador tendrá que optar en cada operación renta:

Cobertura Completa: Los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar desde el primer año la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social, la que se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028.

Cobertura Parcial: Pensada para quienes no estén en condiciones de destinar desde este año el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones y quieren recibir parte de su devolución de impuestos. Esta alternativa transitoria consiste en cotizar para salud y pensiones por un porcentaje menor al de la renta imponible, el que subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible en 2019, 17% en 2020, hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley.

La fórmula de la Cobertura Completa permite a los trabajadores independientes acceder a los subsidios monetarios otorgados por estos regímenes, calculados sobre el 100% de la base imponible, lo que equivale al 80% del total de las rentas brutas obtenidas por el trabajador en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.

Para los que opten por la Cobertura Parcial, durante 2019 se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para salud y pensiones se calculará sobre la renta imponible que efectivamente se cotizó, lo que afectará a los subsidios por incapacidad laboral.

En el caso de las pensiones, para ambos casos el ahorro aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social.

Para quiénes rige la nueva ley

La nueva ley establece un incremento gradual de la retención de impuestos en 0,75% anual, hasta alcanzar el año 2026 un 16%; y el noveno año se incrementará en 1%, para llegar a 17% en 2027.

Con la nueva normativa, los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año).

Para los trabajadores dependientes que boletean, se sumarán ambos ingresos, teniendo que cotizar hasta el tope imponible, es decir 78,3 UF ó $2,1 millones.

Acá quedan exentos los hombres de 55 años o más y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

 

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