El creciente número de emprendedores que optan por la independencia como fuente laboral lleva a decidir qué tipo de sociedad es la que se quiere formar. Entre ellas, aparecen las Anónimas, Limitada, de EIRL y SPA.
Según una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en 2016, se eliminaron 68.049 empleos asalariados en Chile, el mayor retroceso desde 2010. En tanto, el año pasado también se caracterizó por el surgimiento de un número importante de trabajos independientes, alcanzando los 92 mil nuevos empleos por cuenta propia, los que sustentan el alza de 1,2% en la fuerza de trabajo.
Parte de esa cifra responde al surgimiento de emprendedores que buscan crear sus propios negocios, quienes se enfrentan a la decisión sobre formar o no una compañía. En este sentido, y si se es un profesional independiente que presta servicios emitiendo boleta de honorario, se deben tener en cuenta los gastos presuntos para definir si se debe dar paso a la constitución de sociedad.
“La ley presume que una persona natural que emite boletas ,tiene gastos que alcanzan los $8 millones. Si el gasto supera ese monto quiere decir que es conveniente constituirse societariamente, pues esos valores pueden ser reflejados como tal y disminuir la carga tributaria”, explica el abogado y magíster en tributación, Francisco Jiménez.
En momentos en que se decide optar por este camino, ¿cuáles son los tipos de empresas que existen?, ¿qué sociedad se acomoda a la realidad de cada empresa que se está formando?
Para elegir una u otra forma hay que entender que existen 2 grandes grupos: las sociedades de personas y las de capital. Mientras en el primer grupo se incluyen las sociedades limitadas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), el segundo está compuesto, entre otras, por las Sociedades Anónimas (S.A.) y las Sociedades por Acciones (SPA), aquellas cuya finalidad radica en la captación de capital.
“Por eso, la primera pregunta que le hacemos a nuestros clientes cuando buscan constituir sociedad es: ¿cuál es el objetivo que se quiere alcanzar con la empresa? Cuando la respuesta es que se trata de una estructura societaria familiar, la inclinación es hacia una limitada. Mientras que cuando es un emprendedor que ofrecerá un servicio a terceros, se opta por una sociedad de capital anónima o por acciones”, dice el profesional.
Entre las sociedades de personas, las más conocidas son las limitadas, pero también están las colectivas, civiles, comerciales y EIRL. Esta última aparece cuando un empresario quiere armar un emprendimiento solo, pues no exige la presencia de 2 o más socios.
Mientras, en el año 2007 nacieron las SPA, que es una sociedad de capital que permite la constitución por parte de un solo accionista. Para diferenciar una de otra se debe recurrir nuevamente a la pregunta señalada por el abogado tributario.
“Como lo dice su nombre, la sociedad de capital busca captar capitales, es decir, se constituye una sociedad con un monto inicial que se divide en acciones. En general, ellas pueden cederse libremente, de manera que cualquier persona puede comprarlas y ser parte. Por ejemplo, si conformo un negocio y a mitad de camino necesito insertarle capital, puedo recurrir a la venta de acciones”, explica Francisco Jiménez.
En tanto, en las sociedades de personas no hay posibilidad de vender los derechos a un tercero sin antes tener la aprobación del o los socios. Se requiere unanimidad para cambiar, modificar, vender y hacer participar a alguien externo a la sociedad. En este tipo de empresas, que se reservan para las estructuras familiares, cada uno de los socios responde hasta el límite de sus aportes. “Es decir, si la persona invirtió $5 millones al capital de la empresa, entonces su responsabilidad se circunscribe a ese monto”, aclara.
A juicio del abogado, en el caso que un grupo de empresarios estén en proceso de formar una empresa y deban hacer la elección, “no hay duda que la SPA es mucho más amigable que la Sociedad Anónima, pues permite mayor flexibilidad desde el punto de vista de la administración, e incluso en la propia constitución, partiendo de la base que ésta se puede conformar por documento privado protocolizado, sin la necesidad de que sea a través de una escritura pública”, asegura.
El profesional aconseja que en caso de optar por este tipo de empresa, se considere la firma de un pacto de accionistas; un documento privado accesorio a la escritura societaria, que pretende blindar los elementos débiles de la SPA, pues si bien esta estructura no permite la prohibición de venta de acciones “se firma un pacto que establece que si un accionista decide comercializar sus papeles debe obligatoriamente ofrecérselos a quienes ya están en la sociedad”, aclara. Lo anterior es un derecho de suscripción preferente que de no respetarse se acude a una cláusula penal en la que se multa al accionista incumplidor.
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