¿Qué es y quiénes pueden obtener el excedente de libre disposición?, ¿cómo se retira? y ¿cuánto tributan estos fondos? Éstas son algunas de las preguntas más frecuentes respecto a este importante beneficio que proporciona el Sistema de Seguridad y Protección Social a sus afiliados al momento de pensionarse, y que profundizaremos junto a la Consultora Previsional, Financiera y Tributaria, Alfredo Cruz & Cía.
Nuestro Sistema de Pensiones contempla el beneficio del retiro de excedentes acumulados en nuestros fondos, sin que deban estar destinados necesariamente a una pensión. Sin embargo, para hacerlo efectivo, es necesario cumplir con una serie de condiciones, como una alta densidad en las cotizaciones, además de poseer una buena renta, sobre todo cuando generaron aportes voluntarios o depósitos convenidos destinados a este fin.
Según cifras de la Superintendencia de Pensiones, cerca de 15.000 personas hacen efectivo este beneficio tributario, por un monto promedio cercano a los $13 millones.
LA PRIMERA INTERROGANTE
Para explicar qué es el Excedente de Libre Disposición, recurrimos a la Consultora Alfredo Cruz & Cía., quien afirma que se trata del saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, del que puede disponer libremente si cumple con los requisitos establecidos por la Ley: Contar con al menos 10 años de afiliación a cualquier sistema previsional y tener saldo suficiente como para contratar (financiar) la pensión mínima requerida.
¿Cuál es la pensión mínima requerida?
Es el mayor valor entre el 70% del promedio de remuneraciones imponibles y las rentas declaradas en los últimos 10 años, y debe ser el 100% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS), vigente a la fecha de cierre del certificado de saldo. Y ésta, desde el 1 de julio de 2014, equivale a $291.778.
Desde el Departamento Previsional de la Consultora Alfredo Cruz & Cía., explican que por “mes que se acogió a una pensión” se entiende aquel en el cual se solicitó ya sea de vejez por edad de jubilación o anticipada, o en el cual se efectuó la declaración de invalidez, según sea el caso.
¿Cuándo debe cumplirse con el requisito para tener derecho a retirar el Excedente de Libre Disposición?
Al momento de efectuarse el retiro (o cada uno de ellos). Esto significa que si un afiliado, en la modalidad de “programado”, cumple con los requisitos para retirar excedentes, podrá materializarlo en forma parcial o total, en cualquier momento, siempre que continúe cumpliendo con las exigencias.
Si en virtud de un cambio en la modalidad de pensión, la persona contrata una renta vitalicia inmediata o diferida, y desea mantener el derecho de retirar excedentes, la pensión contratada también debe cumplir con el requisito exigido.
¿Pueden estos excedentes estar fuera del pago de impuestos?
Efectivamente. Están exentos de pagar impuestos los retiros hasta un máximo de 800 UTM (casi $36 millones) durante un año. También lo están con un máximo de hasta 200 UTM ($279.427) anuales con tope de 1.200 UTM (casi $54 millones), y solo se puede escoger una de estas opciones al momento de efectuar el primer retiro. Todos los que excedan los montos señalados, estarán afectos al impuesto del Global Complementario.
¿Es una buena estrategia retirar estos excedentes y no destinarlos a financiar una mejor pensión?
Si una persona genera excedentes es porque se preparó para la pensión, realizó aportes voluntarios y/o depósitos convenidos con el fin de planificar su retiro. Evidentemente que puede reportar un beneficio para el afiliado si los fondos que retire como excedente no perjudiquen el monto final de la pensión a financiar. En este sentido, es una decisión válida para aquellas personas que cuentan con una buena situación previsional y, además, obtendrán un buen monto de pensión. Como el requisito es exigente, conlleva una buena planificación previsional.
OPORTUNIDAD DE INVERSIÓN
Como ya vimos, el Excedente de Libre Disposición es un beneficio al que solo acceden aquellas personas con un importante saldo en su cuenta de capitalización. Esto nos lleva a pensar que obtendrá un buen monto de pensión y por ende, el Excedente de Libre Disposición puede resultar una nueva fuente de ingresos al momento del retiro, ya sea para financiar proyectos, viajes o simplemente para pagar deudas contraídas durante la vida activa.
¿Cómo hacer un retiro estratégico de estos fondos?
El beneficio tributario adquiere mayor relevancia cuando el contribuyente solo es contratado por un empleador y no recibe otro tipo de ingresos, ya que como lo vimos, no pagaría el Global Complementario.
Como los retiros se suman al total de ingresos del año, puede ocurrir que las personas con otros ingresos deban pagar más por sacar sus excedentes de Libre Disposición, sobre todo en su balance de fin de año, porque el excedente podría incluso llevarlo a un tramo tributario más alto.
Por eso se vuelve fundamental una asesoría integral, capaz de considerar toda la situación patrimonial de la persona, y adoptar estrategias que le permitan sacar el máximo provecho estipulado por la ley para no tributar más de lo que debería.
¿Qué otras alternativas hay para invertir estos fondos?
El sistema financiero contempla un abanico de posibilidades según el objetivo de inversión que tenga cada persona y el riesgo que esté dispuesto a asumir. También hemos visto otros clientes que se deciden por financiar algún emprendimiento o aventurarse con su propia empresa, y ser proveedores de la compañía en la que estaban trabajando antes del retiro.
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