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Ley Sanna: todo sobre la licencia para cuidar

La ley Sanna permitirá que los padres y madres cuyos hijos menores de 18 años padezcan cáncer, puedan acompañarlos. Una licencia médica que se podrá hacer extensiva hasta por 90 días es uno de los beneficios más esperados de la nueva norma. 

La Ley que crea el seguro para el acompañamiento de niños y niñas (Sanna) entró en vigencia este año, para favorecer a los padres y madres que tengan hijos que padezcan cáncer, a través de una licencia médica que se podrá hacer extensiva hasta por 90 días.

“Es un tremendo avance en políticas públicas y protección social para la infancia y adolescencia, ya que se hace cargo de la alta prevalencia de enfermedades crónicas en niños y adolescentes al resolver el problema que significa para muchos padres no poder acompañarlos en esta etapa”, destaca el presidente del comité de pediatría social de la Sociedad Chilena de Pediatría (Sochipe), Carlos Becerra.

La nueva norma se implementará por etapas. La primera -para niños que sufren cáncer- comenzó en febrero, mientras que a partir de julio el beneficio podrá ser utilizado por padres cuyos hijos necesiten un trasplante de órgano sólido.

Posteriormente, en enero de 2020 habrá cobertura para progenitores cuyos hijos enfrenten un estado terminal de la vida y, luego, en diciembre del mismo año, para aquellos cuyos niños hayan sufrido accidentes graves con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente.

“Es una importante noticia que este seguro empiece a implementarse ya, con los niños y niñas con cáncer y prosiga luego con candidatos a trasplante. En la Sociedad de Pediatría, estamos muy contentos con la promulgación de la ley Sanna, la apoyamos y nos satisface plenamente como pediatras. Es lo esperamos en términos de políticas públicas”, agrega el médico Carlos Becerra.

La mirada empresarial

Para Suyin Palma, directora de Responsabilidad Social Corporativa de Adecco, en el mundo de las organizaciones hoy se abre un nuevo escenario.

“El retorno que recibe la organización frente a colaboradores que pueden hacer uso de este seguro es un alto compromiso y un orgullo de pertenencia de ser parte de organizaciones donde las preocupación por la persona se coloca en el centro de sus actividades”, afirma.

Frente a las enfermedades catastróficas de sus hijos, los trabajadores se debaten entre la necesidad de recibir su ingreso económico mensual y el cuidado de quienes más quieren.

Una gran preocupación constante, donde emociones como la tristeza y la frustración no hacen sino aumentar el estrés en medio de la adversidad.

“Hay dificultades en su nivel de concentración, baja en energía, insomnio, entre otros síntomas que, en  cualquier posición laboral -independiente del rubro- lleva a una baja en el rendimiento y la productividad, sin dejar de considerar que aumenta el riesgo de accidentes laborales, sobre todo en rubros industriales”, comenta la ejecutiva de Adecco.

En ese contexto, la Ley Sanna es un aporte al bienestar y la calidad de vida de las personas y, por cierto, también un apoyo clave para los niños que sufren enfermedades graves y dolorosas como el cáncer.

¿Qué pueden hacer los empleadores en este sentido?

“Lo primero, dar una mirada interna en las empresas para conocer cuáles son los colaboradores que puedan estar viviendo esta situación; luego, visualizar si las políticas internas permiten generar alguna instancia de apoyo en paralelo a la ley Sanna, como por ejemplo bonificación para medicamentos y mantener la entrega de beneficios como aguinaldos o bonos”, afirma Suyin Palma.

Cómo solicitar la cobertura de Ley Sanna

El médico tratante del menor enfermo de cáncer deberá otorgar al trabajador la licencia médica más un informe complementario.

Además, deberá consignar en el formulario «Informe Complementario SANNA», el diagnóstico de la patología que padece el niño, la que deberá formar parte de las enfermedades consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud establecidas en la Ley N° 19.966 y sus reglamentos.

Igualmente, el especialista tendrá que certificar que existe alguna de las siguientes hipótesis: sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento.

Fuente: Superintendencia de Seguridad Social.

Duración del permiso

    • En caso de cáncer: el permiso para cada trabajador o trabajadora, tendrá una duración de 90 días, por cada hijo o hija afectado por dicha condición grave de salud, dentro de un período de 12 meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta 2 períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.
    • En caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: el permiso para cada trabajador o trabajadora, tendrá una duración de hasta 90 días, por cada hijo o hija afectado por dicha condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
    • El permiso para cada trabajador o trabajadora en los casos de fase o estado terminal de la vida durará hasta producido el deceso del hijo o hija.
    • En caso de accidente grave: el permiso para cada trabajador o trabajadora tendrá una duración máxima de hasta 45 días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

 

 

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