Por Carla Heap, Subgerente Previsional, Alfredo Cruz y Cía.
Con el incremento del requisito para acceder a la pensión de Vejez Anticipada de un 50% sobre el promedio de las rentas al 70%, y esto sumado a que las rentas topes han subido progresivamente desde el año 2009, el resultado es que muy poca gente puede acceder hoy a éste beneficio.
Es así como hoy nos encontramos con un universo de potenciales pensionados que cumplen sólo el requisito de la edad legal, o bien, aquellos que se acogen al beneficio de la rebaja de año por trabajo pesado.
Cualquiera sea la forma de acceder al derecho de pensión, se debe iniciar el proceso presentando la solicitud de pensión en la AFP que usted se encuentre afiliado.
La AFP deberá analizar en primera instancia las rentas promedio y determinar si tiene derecho a retirar excedentes de libre disposición.
El trámite de pensión queda terminado con la emisión de un Certificado de Saldo, en donde se indican las cuotas que tiene acumulada a una fecha de cierre y expresadas en UF.
Éste es un documento oficial que indica las condiciones que tiene un afiliado para pensionarse, y que además, indica un folio que deberá ser ingresado al Sistema de Consultas y Oferta de Pensiones (SCOMP) en forma obligatoria para conocer el monto de pensión en cada una de las modalidades de ésta.
En el SCOMP recae la tarea de solicitar información a todas las instituciones en las que hace una oferta de pensión en las modalidades consultadas.
El afiliado puede solicitar a la AFP ingresar la consulta al SCOMP. Lo puede hacer en forma directa y la información requerida llega a su domicilio, evitando intermediarios en el proceso y, de esta manera, no paga comisión.
También existe la opción de contratar la consultoría de un asesor previsional, el cual puede ayudar al interesado en el proceso de tomar estas decisiones tan importantes. Él podrá ingresar al SCOMP los antecedentes de su Certificado de Saldo, consultar las modalidades de pensión que previamente hayan conversado y que realmente le convenga.
Luego, cuando el Certificado de Ofertas se emite, se puede hacer el análisis y comparación con las distintas modalidades de pensión, la primera es quedarse en la misma u otra AFP, o bien, optar por alguna compañía de seguros.
Modalidades de Pensión
Retiros Programados:
En ésta modalidad la pensión es pagada por la AFP. El capital acumulado durante toda la vida activa del afiliado continúa siendo de su propiedad.
La persona recibe parte de su capital, mes a mes, hasta que se extingan esos fondos. En caso de fallecimiento del afiliado, esa pensión pasa a sus beneficiarios y de no haberlos, se paga como herencia a sus herederos.
Como esta pensión se recalcula una vez al año, hemos podido apreciar que en la práctica, el monto de las pensiones va bajando en el tiempo debido a la fluctuación de las tasas de interés utilizadas para el cálculo de la pensión, y que además, son ajustadas trimestralmente a partir de 2014. Evidentemente que en el cálculo también influirá la rentabilidad y expectativas de vida o tablas de mortalidad.
Rentas Vitalicias
Es la pensión que se pagan las compañías de seguros. Dentro de las modalidades que ofrecen están:
Renta Vitalicia Simple:
Es una pensión que se paga en UF igual en la AFP, pero el monto pactado al inicio es para toda la vida, sin variación.
En caso de fallecimiento del titular de la pensión se genera una pensión equivalente al 60% de la pensión contratada para la o el cónyuge. Y si no existieran más beneficiarios de pensión, la compañía de seguros cesa el pago, es decir, no hay herencia.
Como se trata de un producto comercial, se pierde la propiedad del capital acumulado durante la vida activa.
Renta Vitalicia Garantizada:
Este tipo de renta vitalicia puede encontrarse en el mercado previsional desde 10 años a 25 años, y la finalidad de esto es asegurar capital en caso de fallecimiento prematuro del pensionado, y beneficiario de la pensión, con la idea de dejar una indemnización a quien se designe al momento de contratar el seguro. No tiene nada que ver con la Ley de Herencia.
Renta Vitalicia con Retiros Programados:
Esta modalidad de pensión está hecha para quienes buscan seguridad de sus ingresos y también asumir los riesgos de las distintas variables que ofrece el Retiro Programado, pensando que el sistema otorgará una mejor rentabilidad que mejorará su ingreso.
Esto se hace dividiendo el capital en los porcentajes que estime conveniente el interesado, según el perfil de riesgo que tenga. Hay que asegurar que el capital mínimo a traspasar sea suficiente para pagar la pensión mínima en la Compañía de Seguros.
Si se considera tomar la opción de una Compañía de Seguros, hay que tener cuidado cuál elegimos, informándonos sobre la clasificación de riesgo publicada en el Certificado de Ofertas, ya que la mejor oferta no es equivalente a la menor Compañía de Seguros. No se debe perder de vista que al optar por alguna de éstas compañías de seguros, estamos haciendo una inversión cuyo resultado será permanente.
Excedentes de libre disposición
En la actualidad aún existen personas que pueden retirar parte de su capital como excedentes de libre disposición, siempre y cuando la pensión bajo modalidad de Renta Vitalicia Simple sea superior al 70% del promedio de rentas de los últimos 10 años.
Por todos los detalles que en general se mencionan, es importante siempre contar con la asesoría de personas expertas en materia como lo son los Asesores Previsionales, que buscan ayudar en estas materias y hacer de este proceso una decisión informada y sin malos ratos ni sorpresas desagradables.
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