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¿Qué debo tener en cuenta antes de firmar un contrato de trabajo?

Seguro que todos hemos aceptado los términos y condiciones en sitios web sin haberlos siquiera leído.

Algo parecido sucede cuando las personas firman un contrato de trabajo, ya que pocos le toman el peso que realmente tiene.

En este reportaje intentaremos aclarar, a través de diferentes expertos, qué datos deberías tener en cuenta antes de firmar un contrato de trabajo, para prevenir cualquier sorpresa indeseada en el futuro.

El background previo 

Lo primero que se debe realizar antes de acudir a una entrevista de trabajo o, en este caso, cuando ya se ha obtenido el puesto, es investigar en profundidad la empresa.

No es recomendable quedarse únicamente con la descripción superficial del sitio web. 

El Branch Manager de la empresa de recursos humanos Randstad, Carlos Espinoza, señaló la importancia de investigar si la compañía posee evaluaciones de desempleo.

Muchas empresas poseen un proceso regular de “feedback” para evaluar el rendimiento de sus colaboradores durante un año, mientras que otras realizan procesos pautados de mayor periodicidad.

Por otro lado, se debe indagar la cultura organizacional de la compañía, donde se puede descubrir mucho sobre el ambiente laboral y el futuro equipo de trabajo.

También debemos tener claro desde el inicio si estamos ante una posición nueva que, generalmente, se traduce en un crecimiento positivo de la empresa, o si estamos ocupando el puesto de otra persona, donde sería interesante averiguar los motivos de su despido.

De igual modo, es bueno tener una idea de los planes de desarrollo futuro del lugar, que nos permitirán proyectarnos mejor en ese puesto.

Frente al contrato de trabajo

Tras realizar este primer análisis previo, que ayudará mucho a las personas a darse cuenta de si es lo que realmente estaban buscando -en cuanto a expectativas económicas, clima laboral y oportunidades de crecimiento- llegó la hora de la verdad.

A pesar de la felicidad que puede suponer conseguir un nuevo empleo, debemos ser cautelosos antes de firmar un contrato de trabajo.

Lo primero en qué debemos fijarnos es que se reconozca la fecha efectiva de ingreso cuando se comenzó a trabajar.

Asimismo, que la jornada de trabajo esté distribuida en los cinco días laborales y respete el máximo de horas legales y en que la forma de pago, tanto fijo como variable por resultados, esté claramente especificada, así como la fórmula de cálculo de los haberes variables (comisiones de venta).

El socio-director de la consultora de reclutamiento WisePlan, Luis Rosas Asenjo, recordó revisar siempre que, con quien estamos celebrando el contrato, sea la compañía que pensábamos y no una empresa subcontratada.

También advierte que las funciones del cargo estén bien especificadas, ya que podrían asignarte labores inconvenientes o para las que no estuvieras preparado.

Por último, analizar bien las cláusulas referentes a “obligaciones y prohibiciones”, debido a que podrían existir prácticas abusivas o renuncia de derechos específicos.

Consideraciones legales 

No podemos hablar de contratos de trabajo sin tener en cuenta los aspectos jurídicos que rodean este ámbito.

Por ese motivo hemos contacto al experto en derecho laboral Cristian Cousiño Hidalgo, quien explicó que, aunque la legislación chilena plantea un marco protector general, no otorga protección efectiva a posibles vulneraciones fundamentales de los trabajadores.

A pesar de que es el artículo 10 el que establece las cláusulas mínimas del contrato de trabajo, la polémica entra con el que define la jornada de trabajo: el artículo 21*.

Para Hidalgo, el concepto definido en esa indicación es demasiado amplio, ya que no limita la “jornada pasiva” y deja la puerta abierta a que los empleadores puedan recurrir a su trabajador fuera del horario laboral.

De cara al futuro, el especialista cree que se deberían realizar mayores definiciones legales en este artículo y, en general, aumentar el poder de negociación individual del trabajador.

“Mientras en materia de derecho colectivo los trabajadores se encuentran amparados por su sindicato, en derecho individual sigue existiendo una desigualdad jurídica entre el trabajador y su empleador, lo que impide poder negociar en un mayor pie de igualdad”, advirtió.

En definitiva, aunque como país todavía tengamos bastantes deudas pendientes que saldar en materia laboral, no podemos obviar nuestra responsabilidad como trabajadores.

Es nuestro deber recabar toda la información, tomarnos el tiempo necesario y finalmente leer con los ojos bien abiertos cualquier documento legal -en este caso, contrato de trabajo- antes de estampar con decisión nuestra firma en él.

*Artículo 21 del código del trabajo: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

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