El Director del Insituto del Ahorro explica las implicancias de la normativa que modificó el sistema previsional peruano.
El abogado y cientista político, Ricardo Escudero, encabeza el Instituto del Ahorro en Perú, un centro especializado en asesoría personal, familiar y empresarial, sobre ahorro individual, planes de pensiones, jubilaciones y políticas públicas. Además, colabora como analista en diversos medios virtuales y está pronto a publicar 2 libros relacionados con política y sociedad.
Desde su experiencia, considera que el mayor reto de su país es asegurar la vejez de las personas a través de la construcción de una infraestructura adecuada y un ambiente en que el Estado no limite las iniciativas individuales ni los esfuerzos empresariales. En base a su vasto conocimiento, nos explica la nueva ley de pensiones que -desde el 22 de abril- permite a los peruanos retirar hasta el 95,5% de sus ahorros previsionales; una normativa no exenta de polémicas.
¿Cómo funciona el sistema previsional en Perú?
Al inicio de su primer empleo formal, el trabajador debe elegir entre el sistema nacional de pensiones, Oficina de Normalización Previsional (ONP), o el privado, depositando sus fondos en la AFP Hábitat, administradora ganadora de la licitación de afiliados.
Hecho eso, se descuenta el 10% destinado a su Cuenta Individual de Capitalización, 1,33% para la prima de seguro de sobrevivencia y el 0,38% de comisión por los servicios de dicha AFP. Esta última cifra es mixta, puesto que a fin de año se añade 1,25% sobre el saldo. Este esquema funciona para los nuevos afiliados al sistema privado de pensiones, ya que los antiguos tuvieron que escoger entre la comisión mixta o aquella por flujo -también llamada por remuneración- que va del 1,47% al 1,69% mensual.
¿Cómo y a partir de qué surge la iniciativa del retiro del 95% del ahorro destinado a pensiones en Perú?
Las AFPs han sido cuestionadas desde la crisis del sistema financiero internacional por varios motivos: entregar pensiones muy bajas; caída en la rentabilidad medida a corto plazo y no como resultado de inversión a largo plazo; al compararse las utilidades de las AFPs como empresas con aquella de los afiliados; por el silencio de las propias administradoras que no enfrentaban el debate, y por la astucia populista de los políticos en tiempos de elecciones.
Es decir, ausencia de explicaciones más que de información.
En ese contexto -y ante la evidente quiebra del sistema nacional de pensiones con más de US$30 mil millones en déficit acumulado- los políticos vieron que su mejor estrategia, en medio del retroceso de la economía y la coyuntura electoral en camino, era generar expectativas de dinero fácil e inmediato en la gente, por más que se tratara de un ahorro cuyo destino eran las pensiones.
¿Qué dice la ley?
Indica que los afiliados que decidan jubilarse por edad legal -hombres y mujeres a los 65 años- o bajo el régimen especial de jubilación anticipada por desempleo -hombres a los 55 años y mujeres a los 50 años, con no menos de 12 meses sin trabajo en planilla de empresas- pueden acceder al retiro de hasta el 95,5% de sus fondos.
Según esta ley y su normativa complementaria, se puede obtener el 25%, 50% o 75% del ahorro acumulado y con el resto, pedir una jubilación. En el caso del rescate del 95,5%, se pierde todo derecho y oportunidad de acceder a una pensión, bajo cualquier modalidad creada o por crearse, incluyendo programas sociales. Además, los beneficiarios dejan de serlo -esposa en caso de viudez, hijos en casos de orfandad o estudios universitarios- y se desvanecen otros derechos como el de ser considerado para el descuento del 50% en el Impuesto al Valor de la Propiedad. En cuanto al restante 4,5% del ahorro previsional, las AFPs deben trasladarlo a la Seguridad Social, para garantizar el acceso a sus servicios en forma vitalicia.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
Estamos hablando de una norma carente de estudios que demuestren su proyección y sostenibilidad en el tiempo en favor de quienes retiran su dinero, así como los efectos sobre la economía nacional. Los congresistas piensan que las personas van a invertir mejor que las AFPs su capital, ya sea pagando deudas, buscando un emprendimiento personal o colocándolo en depósitos a plazo fijo. Sin embargo, a la fecha más del 50% de quienes retiraron todo el ahorro no saben qué hacer o cómo invertir.
¿Cuáles son, a su juicio, los pros y los contras de la iniciativa?
Si lo vemos desde una perspectiva desapasionada, estableciendo una línea divisoria entre el monto acumulado y las necesidades inmediatas de las personas, podríamos afirmar que si en una Cuenta Individual de Capitalización, con un equivalente a US$150 mil, se retira solo el 25% y con el saldo se solicita una pensión, es una decisión de bajo riesgo previsional, cuando se tiene una propiedad inmueble cancelada y debe afrontarse a deudas de consumo, hipotecas vehiculares por vencer, una urgencia postergada o se desea invertir en los estudios de los hijos. Pero si se retira el 50%, 75% o 95.5% es un suicidio financiero en caso de no contar con sustento familiar y patrimonial.
¿Qué consecuencias podría tener el traslado del 4,5% del dinero restante a la atención sanitaria?
El movimiento de esa fracción a la Seguridad Social generará mayores problemas al sistema de salud, por cuanto no existe un cálculo actuarial o presupuestal de las necesidades proyectadas para atención de esas personas y sus dependientes. En consecuencia, la seguridad social entrará en crisis acumulativa de recursos y de capacidades, aún más con el riesgo de longevidad. Durante el primer mes desde la entrada en vigencia de la ley, los peruanos han retirado US$300 millones.
¿Esto podría generar una reducción en la rentabilidad del dinero de las personas que decidan permanecer en las AFPs (se estima que solo el 1% lo hará) ?, ¿En qué medida afectarán estos retiros en la administración de los montos que permanecen?
Definitivamente las inversiones deben ser reformuladas y se tienen que trabajar escenarios de mucha movilidad del dinero, a menores plazos, a tasas más bajas de rentabilidad y a mayores riesgos y costos. Ésta es una mala señal para la imagen del sistema privado de pensiones.
¿En qué consiste la ley que permite el 25% de retiro desde el fondo de pensión para financiar un inmueble?
Cualquier afiliado a una AFP puede solicitar ese beneficio, siempre y cuando no sea propietario de otra vivienda. Además, debe tener aprobado un crédito hipotecario y poseer algún capital que permita financiar hasta el 25% del inmueble. Cumpliendo lo anterior, la ley faculta a la AFP para que emita un documento en favor del banco o entidad financiera correspondiente. Dicha cifra también puede servir para pagos del crédito hipotecario vigente, a fin de cancelar la deuda.
¿Cree que esta ley podría ser importada por Chile?
El populismo es una enfermedad política que se transmite como el peor de los virus, ingresa con un discurso que manipula las conciencias y promete todo fácil, aún en los peores escenarios. Pero si los líderes políticos, sociales, empresariales y financieros de Chile entienden que un país que dinamita sus pensiones no avanzará con la seguridad que se necesita, estas leyes pueden convertirse en un observatorio para no caer en el incierto futuro que espera a los afiliados que creyeron en el cuento del alivio temporal y terminaron en la pobreza final.
La educación previsional debe ser de fácil digestión, tiene que construirse una alfabetización en el ahorro, para las pensiones, para adquirir seguros de vida y patrimoniales, para aprender a invertir en instrumentos financieros que sean sólidos, con visión de objetivos y futuro. Hay que darle valor al ahorro, el sentido de pertenencia, la propiedad privada, la libertad. En este sentido, si se duplicara el número de cotizantes habituales, con secuencia y frecuencia en los aportes, tanto Chile como Perú serían potencias con un gran poder de inversión y seguridad financiera.