Al momento de construir la futura pensión no sólo es importante el monto y la continuidad en el ahorro. También es fundamental el tiempo en que estos dineros permanezcan depositados en las Administradoras de Fondos de Pensiones, dado que la rentabilidad que se consiga representa un gran porcentaje de la suma que obtengan los trabajadores al final de la vida laboral.
Para los que emiten boletas de honorarios o perciben rentas como trabajador independiente, este tema había sido particularmente difícil de instalar desde la creación de las AFP. Por este motivo, la Reforma Previsional del año 2008 estableció su incorporación gradual al sistema a partir del año 2012.
Este proceso culminará en la Operación Renta 2019 por lo que a partir del 2018 los trabajadores independientes deberán cumplir con la obligación de cotizar por el 100% de su renta imponible anual.
¿Quiénes cotizan?
Los trabajadores independientes que están obligados a cotizar son:
- Emiten boletas de honorarios por actividades independientes.
- Perciben rentas por boletas de honorarios.
- Emiten boletas por prestación de servicios a terceros.
- Perciben rentas por participación en Sociedades de Profesionales.
Por otra parte, quedan eximidos de la obligación de cotizar:
- Hombres mayores de 55 y mujeres mayores de 50 años (al 1 de enero de 2012).
- Afiliados a los sistemas previsionales antiguos: Capredena, Dipreca, IPS.
- Quienes perciben como trabajadores independientes una renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo Mensual (Vigente al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas).
- Los que hayan cotizado como dependientes todos los meses por un monto equivalente al tope imponible mensual.
- Los trabajadores independientes que posean una pensión de vejez o invalidez total.
¿Cuánto cotizar?
En cuanto al porcentaje de sus ingresos que un trabajador independiente deberá cotizar a partir del año 2018, estos de dividen de la siguiente forma:
- 10% para su cuenta de capitalización individual en la AFP.
- 1,41% para el Seguro de Sobrevivencia e Invalidez.
- Porcentaje de comisión que cobre la AFP. Éste dependerá de la entidad a la que el trabajador se encuentre afiliado.
- 0,95% para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Este porcentaje es el mínimo pues dependiendo de la actividad que se realice puede aumentar.
- 7% de cobertura de Salud ya sea Fonasa o Isapre.
¿Cómo cotizar?
A diferencia de los trabajadores dependientes cuyos descuentos se realizan de forma automática, los trabajadores independientes deberán pagar sus cotizaciones de la siguiente manera:
- Ahorro previsional obligatorio: se paga el mes vencido según la forma convenida con la AFP. Además de esto, en caso de existir cotizaciones adeudadas los trabajadores a honorarios deberán pagarlas a través de la declaración anual del impuesto a la renta. En este caso, el monto total lo determinará el Servicio de Impuestos Internos.
- Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: luego de inscribirse en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad se para mensualmente a contar del mes siguiente a su incorporación
- Salud: según lo convenido con Fonasa o la Isapre en cuestión
¿Cómo elegir una AFP?
Quienes se encuentren fuera del sistema y deban afiliarse por primera vez a una AFP deberán incorporarse a la entidad que haya ganado la licitación a la fecha de la primera cotización, tal como lo hacen los trabajadores dependientes.
¿Cómo lograr la jubilación anhelada?
Tanto para quienes trabajan de forma dependiente como para los independientes, una forma de alcanzar la meta de ahorro y obtener una buena tasa de reemplazo al final de la vida laboral es sumar un pilar de ahorro voluntario.
No es necesario tener un contrato de trabajo para suscribir una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario o APV. Hoy en día, para un trabajador independiente, existen múltiples opciones en entidades que ofrecen alternativas de ahorro voluntario,
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